Campanha a favor

Juízes e OAB-RJ divulgam apoio a Zaffaroni

Autor

10 de agosto de 2011, 14h19

A Associação Juízes para a Democracia (AJD), a Associação Latino-americana de Juízes do Trabalho e a OAB do Rio de Janeiro saíram em defesa do ministro Eugenio Raúl Zaffaroni, da Corte Suprema de Justiça de La Nación — a Suprema Corte da Argentina. O ministro foi envolvido em um escândalo depois que jornais argentinos informaram que apartamentos de sua propriedade, em Buenos Aires, eram alugados e usados para prostituição.

“A AJD/Brasil ratifica integralmente a homenagem que prestou ao Professor e Magistrado Eugenio Raúl Zaffaroni e repudia, com veemência, a vergonhosa, escandalosa, injuriosa, irresponsável e hipócrita campanha que tem sido feita, nesses últimos dias, na pusilânime tentativa de fustigar e enlamear a sua admirável trajetória de vida, com o solerte objetivo de, na verdade, conter os grandes avanços jurídicos e sociais que a sua inteligência e dignidade trouxeram para a defesa dos mais vulneráveis e oprimidos, bem como para a garantia da independência do Poder Judiciário e para a prevalência dos princípios democráticos e dos Direitos Humanos”, diz a nota da associação de juízes.

A OAB do Rio também chamou de “sórdida campanha de difamação” dos meios de comunicação contra o ministro argentino. “As posições progressistas e libertárias, das quais se tornou um símbolo, somadas a honestidade pessoal e intelectual como professor e jurista, o transformaram em um magistrado respeitado mundialmente.”

No início de agosto, quando as notícias envolvendo o nome do jurista vieram a tona, a Rede Latino-Americana de Juízes, presidida pelo juiz brasileiro José Eduardo de Resende Chaves Junior, também divulgou nota repudiando o que chamou de “incessante e sistemática campanha de desprestígio”. No Brasil, operadores do Direito também têm se mobilizado para elaborar uma lista de apoio ao ministro.

Nesta quarta-feira (10/8), também foi divulgada uma nota pública da Associação Latino-Americana de Juízes do Trabalho. No documento, assinado pelo presidente da instituição, o juiz argentino Oscar Zas, a ALJT afirma que até então não chegou a seu conhecimento que o ministro da Suprema Corte Argentina esteja respondendo a qualquer processo penal. No entanto, diz a associação, Zaffaroni já está sendo "condenado" antecipadamente pela mídia. 

Em um manifesto detalhado, a associação também pede cautela dos meios de comunicação que estão cobrindo o caso. "Reivindicamos o direito do doutor Zaffaroni de não ser objeto de ingerências arbitrárias ou abusivas em sua vida privad, na de sua família, sua casa ou de sua correspondência, nem de ataques ilegais a sua honra e reputação", diz a nota.

Zaffaroni foi juiz de alçada na capital argentina. Nos anos 90, dirigiu o Instituto Latino-Americano de Prevenção do Crime, das Nações Unidas, onde ficou por dois anos. Também foi deputado constituinte em Buenos Aires e interventor no Instituto Nacional de Luta contra Discriminação. Exerceu a advocacia também por mais de dois anos até ser nomeado para a mais alta Corte da Argentina. 

Leia a nota da AJD

NOTA PÚBLICA
A ASSOCIAÇÃO JUÍZES PARA A DEMOCRACIA – AJD, instituição não corporativa, que congrega juízes e juízas de todo o Brasil e que tem por finalidade a luta pelo império dos princípios e valores éticos e jurídicos próprios do Estado Democrático de Direito, vem por meio desta NOTA PÚBLICA, forte na esperança da prevalência da justiça, manifestar a sua mais candente solidariedade ao Professor Eugenio Raúl Zaffaroni, digno magistrado da Suprema Corte da Argentina, merecedor do nosso mais profundo respeito, em face de sua admirável história de vida, de sua idoneidade pessoal, intelectual e profissional, de sua incontestável honradez e de sua fundamental e imprescindível participação no desenvolvimento do pensamento jurídico contemporâneo, em especial na defesa e afirmação da ética, da dignidade da pessoa humana, dos direitos humanos e das garantias fundamentais e na construção do Estado Democrático de Direito. Por isso, a AJD/Brasil ratifica integralmente a homenagem que prestou ao Professor e Magistrado Eugenio Raúl Zaffaroni e repudia, com veemência, a vergonhosa, escandalosa, injuriosa, irresponsável e hipócrita campanha que tem sido feita, nesses últimos dias, na pusilânime tentativa de fustigar e enlamear a sua admirável trajetória de vida, com o solerte objetivo de, na verdade, conter os grandes avanços jurídicos e sociais que a sua inteligência e dignidade trouxeram para a defesa dos mais vulneráveis e oprimidos, bem como para a garantia da independência do Poder Judiciário e para a prevalência dos princípios democráticos e dos Direitos Humanos.
ASSOCIAÇÃO JUÍZES PARA A DEMOCRACIA/BRASIL

Leia a nota da OAB do Rio de Janeiro
A OAB do Rio de Janeiro se solidariza com o juiz da Suprema Corte da Argentina, Eugenio Raúl Zaffaroni, diante da sórdida campanha de difamação que o citado magistrado vem sendo objeto.

Zaffaroni é notável jurista e se destacou ao longo de sua vida por importante contribuições ao direito penal e à criminologia.

As posições progressistas e libertárias, das quais se tornou um símbolo, somadas à honestidade pessoal e intelectual como professor e jurista, o transformaram em um magistrado respeitado mundialmente.

Mas, também, o fizeram um alvo de forças antidemocráticas.

Hoje ele sofre ataques pessoais por parte de certos meios de comunicação da Argentina e de segmentos políticos, que não lhe abrem espaço para a defesa e chegam a pedir a sua saída da Corte Suprema der Justiça, sob a capa de falso moralismo, que na verdade esconde interesses político-partidários.

Diante desse quadro, Zaffaroni merece e tem a total solidariedade da OAB do Rio de Janeiro

Leia a nota da Associação Latinoamericana de Juízes do Trabalho

LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE JUECES DEL TRABAJO FRENTE A LA SITUACIÓN DEL JUEZ ARGENTINO EUGENIO RAÚL ZAFFARONI
Según informaciones difundidas por algunos medios de comunicación masiva, en algunos inmuebles de propiedad del doctor Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez de la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina, se habrían desarrollado actividades vinculadas a la explotación de la prostitución.

A través de la misma vía, el doctor Zaffaroni manifestó que oportunamente había otorgado un poder a una persona para que se ocupara de la administración de sus propiedades, que en la suscripción de los respectivos contratos de locación y en el cobro de los alquileres había intervenido una inmobiliaria, que no conoce a los locatarios, que nunca había recibido denuncia alguna por la desnaturalización de alguno de los contratos o por violación del pertinente reglamento de copropiedad, y que ignoraba lo sucedido dentro de los departamentos.

No tenemos conocimiento de la existencia de ninguna denuncia penal en contra del doctor Zaffaroni, ni del inicio del juicio político previsto en la Constitución Argentina para la destitución de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En el marco de las circunstancias descriptas precedentemente, consideramos imprescindible efectuar las siguientes reflexiones.El art. 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) dispone:

“1.Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad”.

“2.Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”.

“3.Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.

Como sostiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente. Sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. Este umbral no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza.
En la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquéllas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población. En una sociedad democrática, la prensa debe informar ampliamente sobre cuestiones de interés público, que afectan bienes sociales, y los funcionarios deben rendir cuentas de su actuación en el ejercicio de sus tareas públicas (CIDH, Casos “Herrera Ulloa vs. Costa Rica” sentencia de 2/07/2004, “Canese vs. Paraguay” sentencia de 21/08/2004 y “Kimel vs. Argentina”, sentencia de 2/05/2008).
Sin embargo, el cimero tribunal americano formula dos observaciones que consideramos relevantes para este caso.

En primer lugar, los jueces, al igual que cualquier otra persona, están amparados por la protección que les brinda el art. 11 de la CADH. Por otra parte, el art. 13.2.a) de la CADH establece que la “reputación de los demás” puede ser motivo para fijar responsabilidades ulteriores en el ejercicio de la libertad de expresión. En consecuencia, la protección de la honra y reputación de toda persona es un fin legítimo acorde con la Convención.

En segundo término, en el marco de la libertad de información existe un deber del periodista de constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en que fundamenta las opiniones. Es decir, resulta válido reclamar equidad y diligencia en la confrontación de las fuentes y la búsqueda de información. Esto implica el derecho de las personas a no recibir una versión manipulada de los hechos. En consecuencia, los periodistas tienen el deber de tomar alguna distancia crítica respecto a sus fuentes y contrastarlas con otros datos relevantes (CIDH, Caso “Kimel”).

En este contexto, reivindicamos el derecho del doctor Zaffaroni a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
Asimismo, reclamamos prudencia y mesura en el tratamiento periodístico de la cuestión, criterios que no parecen compatibles con los pedidos de renuncia al magistrado efectuados en el marco de una suerte de condena “mediática” anticipada, sin formal acusación previa y sin darle al interesado la posibilidad de ejercer cabalmente el derecho de defensa. 

El llamado a una actitud responsable de los medios de comunicación masiva en el tratamiento de la noticia no implica de ningún modo propiciar la censura previa, ni coartar la libertad de pensamiento y expresión, sino instar a la autolimitación fundada en normas éticas. 

En tal sentido, según la Declaración de Principios sobre libertad de expresión adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
“La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados”.

Destacamos que el pasado 3 de agosto, ante consultas formuladas por la prensa sobre la situación del ministro Zaffaroni, el doctor Ricardo Luis Lorenzetti, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, señaló en lo pertinente:

“…Nosotros creemos que hay que darle la oportunidad al doctor Zaffaroni que explique, ser respetuosos, tratar de seguir los caminos institucionales que correspondan. Todo se irá aclarando. Él tiene en sus manos la posibilidad de hacerlo, démosle la oportunidad como cualquier ciudadano del país la tiene de dar sus explicaciones en los casos que sea necesario. Por sobre todas las cosas debemos ser respetuosos, esperar los tiempos, ser equilibrados y mesurados…”.

Es menester destacar enfáticamente que según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, si bien el art. 8 de la CADH se titula “Garantías Judiciales”, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, “sino el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales” a efecto de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.

A pesar de que la mencionada norma no especifica garantías mínimas en materias que conciernen a la determinación de los derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, el elenco de garantías mínimas establecido en el numeral 2 del mismo precepto se aplica también a esos órdenes y, por ende, en ese tipo de materias el individuo tiene también el derecho, en general, al debido proceso que se aplica en materia penal.

Si bien la función jurisdiccional compete eminentemente al Poder Judicial, otros órganos o autoridades públicas pueden ejercer funciones del mismo tipo. Es decir, que cuando la CADH se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un “juez o tribunal competente” para la “determinación de sus derechos”, esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas. Por esta razón, cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del art. 8 de la CADH (CIDH, “Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú”, sentencia de 31 de enero de 2001).

Dentro de las garantías incluidas en el numeral 2 de la norma precitada, se encuentra el derecho a la presunción de inocencia del doctor Zaffaroni, mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, presunción que también resulta aplicable aunque se impute la vulneración de una norma ética; es decir, toda persona, incluido naturalmente el doctor Zaffaroni, tiene derecho a que se presuma su integridad ética, salvo que se demuestre cabalmente lo contrario.

Por último, existe consenso en el ámbito judicial latinoamericano acerca de la idoneidad jurídica, académica y ética del doctor Zaffaroni, corroborada por su brillante desempeño en el más Alto Tribunal de la República Argentina, en distintas universidades de este país y del resto del mundo y por su magnífica obra inspirada en un profundo pensamiento de raigambre humanista respetuoso del Estado Constitucional de Derecho y de los derechos humanos fundamentales, y en su compromiso con un mundo justo y solidario.

En particular, destacamos especialmente que, a través de sus eruditos votos, el doctor Zaffaroni ha efectuado aportes decisivos para la construcción de una sólida jurisprudencia basada en los principios fundamentales del Derecho del Trabajo y en el respeto cabal de los derechos humanos fundamentales de los trabajadores reconocidos en las normas constitucionales, en los Tratados, Pactos y Declaraciones Internacionales de Derechos Humanos y en los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, contribuyendo decisivamente al prestigio alcanzando por la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina en el ámbito latinoamericano.

Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo, 10 de agosto de 2.011.
Dr. Oscar Zas
(Presidente)
Dr. Luis Raffaghelli
(Secretario General de Organización y Finanzas)

Tags:

Encontrou um erro? Avise nossa equipe!